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Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica seis tipos de apoyos que se pueden dar a ciertos grupos de personas. **I. Asistencia médica:** incluye terapias, medicamentos, prótesis y rehabilitación, y debe ser proporcionada por doctores o especialistas con título y cédula profesional. **II. Asistencia jurídica:** es básicamente que un abogado te represente ante un juez o autoridad, siempre que el beneficiario sea de los grupos señalados en la ley. **III. Orientación social:** son consejos sobre temas como familia, educación, trabajo o salud, para que la persona aprenda a desenvolverse por sí misma, y también incluye acciones contra la violencia en el hogar y la explotación infantil. **IV. Apoyo a comunidades indígenas:** abarca capacitación, asistencia legal en derechos humanos, promover que no los discriminen, preservar su cultura y asegurarles acceso a salud, educación, vivienda y alimentación. **V. Servicios para personas con discapacidad:** van desde proteger sus derechos y promover su inclusión, hasta darles ayudas técnicas como sillas de ruedas o aparatos, educación especial, y hacer accesibles los espacios públicos. **VI. Fomento de la economía popular:** se refiere a cursos y capacitación para que la gente aprenda un oficio o arte, y pueda generar su propio empleo o negocio de manera independiente.

Texto oficial

Artículo 132. Para efectos del artículo 79, fracción VI, incisos b), c), f), g), h) e i) de la Ley, se entiende por: I. Asistencia o rehabilitación médica, entre otros, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios. La asistencia o rehabilitación médica deberá prestarse por personas que cuenten con título y cédula en la rama a que corresponda, conforme a las leyes aplicables; II. Asistencia jurídica, entre otras, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, excepto las electorales siempre que tenga como beneficiarios a cualquiera de los señalados en el artículo 79, fracción VI de la Ley; III. Orientación social, la asesoría dirigida al individuo o grupo de individuos en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud, con el fin de que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, con el máximo de sus posibilidades, así como la atención o prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación entre otros, de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso; IV. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, entre otras la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos; la promoción de la no discriminación o exclusión social; la creación de condiciones para la conservación y desarrollo de la cultura; la preservación y defensa de los derechos a los servicios de salud, educación, cultura, vivienda y alimentación, en términos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; V. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad, aquellas que comprenden las siguientes actividades: a) La promoción y protección de las personas con discapacidad a fin de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos fundamentales asegurando su plena inclusión; b) Llevar a cabo actividades que permitan mejorar su desarrollo integral, así como su protección física, mental y social; c) Ofrecer ayudas técnicas entendidas como los dispositivos tecnológicos y materiales que permitan habilitar, rehabilitar o compensar sus limitaciones; d) Ofrecer educación especial o inclusiva; e) Promover la integración social a través del establecimiento de medidas contra la discriminación; f) Difundir el conocimiento en materia de discapacidad para sensibilizar a la población, y g) Accesibilidad en espacios públicos, y VI. Fomento de acciones para mejorar la economía popular, aquellas actividades que comprenden la capacitación en el desarrollo de oficios, artes, habilidades y conocimientos, encaminados al logro de autogestión, autoempleo, autoempresa y autonomía de los requerimientos básicos de REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 34 de 93 subsistencia, siempre que no implique el otorgar a los beneficiarios de dichas actividades apoyos económicos, préstamos o beneficios de cualquier naturaleza sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio. Serán beneficiarios de las actividades señaladas en el presente artículo los refugiados o migrantes, siempre que pertenezcan a sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas o grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.