Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los fideicomisos (un acuerdo donde una persona deja bienes a un banco o institución para que los administre y los use para un fin específico). Si los fines de ese fideicomiso son solo los que menciona la ley (como ayudar a personas necesitadas, apoyar la ciencia o la cultura, o proteger el medio ambiente), entonces el gobierno puede autorizar que reciba donaciones con las que quien done pueda pagar menos impuestos. Pero para eso, el fideicomiso tiene que cumplir con todos los requisitos que piden las reglas fiscales. Además, el banco o institución que maneje el fideicomiso debe pagar los mismos impuestos que pagaría una asociación o sociedad civil que esté autorizada para lo mismo.
Texto oficial
Artículo 133. Los fideicomisos cuyas finalidades sean exclusivamente de las señaladas en los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, párrafo penúltimo, 83 y 84 de la Ley, así como 36, segundo párrafo y 134 de este Reglamento, podrán ser autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto, siempre que cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales. Las instituciones fiduciarias deberán cumplir con todas las obligaciones fiscales que tendrían las asociaciones o sociedades civiles autorizadas para los mismos efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.