Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay bibliotecas que no pertenecen a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas o museos que no dependen del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, también cuentan como lugares públicos. La condición es que estén abiertos a todo el público, sin restricciones. Esto sirve para que se apliquen ciertas reglas de la ley que menciona, como permisos o beneficios. En pocas palabras, cualquier biblioteca o museo abierto a todos entra en el mismo saco, aunque no sea del gobierno.
Texto oficial
Artículo 134. Para efectos del artículo 79, fracción XII, incisos d) y e) de la Ley, se entienden incluidos las bibliotecas que no formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y los museos que no dependan del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, siempre que se encuentren abiertos al público en general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.