Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica dos tipos de apoyos que pueden recibir las organizaciones de la sociedad civil sin pagar impuestos, siempre y cuando cumplan ciertas reglas. **Primero**: se considera "apoyo en derechos humanos" cuando se dan pláticas, cursos, asesoría legal o materiales informativos para que la gente conozca y defienda sus derechos, como la igualdad entre hombres y mujeres. Pero esto no debe usarse para hacer política, religión o cambiar leyes, excepto en un caso especial que marca la ley. Tampoco aplica para asuntos electorales, demandas en tribunales, conflictos laborales, interpretar la Constitución o problemas entre personas particulares. **Segundo**: se refiere a la ayuda para crear o fortalecer organizaciones sociales, como darles consejos o capacitación para que sean más profesionales, siempre que no se les entregue dinero, préstamos o ganancias de la organización. En pocas palabras, son apoyos para educar sobre derechos humanos y para mejorar a los grupos ciudadanos, pero sin meterse en política, religión o pleitos legales entre particulares.

Texto oficial

Artículo 135. Para efectos del artículo 79, fracción XXV, incisos b) y h) de la Ley, se entiende por: I. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, a la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos y sus garantías, incluyendo la equidad de género o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 82, fracción III de la Ley, y dichas acciones no estén vinculadas con: a) Actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales; b) Resoluciones de carácter jurisdiccional; c) Conflictos de carácter laboral; d) La interpretación de las disposiciones constitucionales o legales, y e) Actos u omisiones entre particulares, y II. Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, las actividades de asesoría, apoyo y promoción de la autogestión y profesionalización de las organizaciones inscritas en el registro federal de las organizaciones de la sociedad civil, a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil siempre que no impliquen el otorgamiento de apoyos económicos, préstamos o beneficios sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 35 de 93

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.