Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 136 dice que las organizaciones (como asociaciones o fundaciones) que tienen permiso para recibir donaciones del extranjero (gracias a tratados internacionales) no pueden ganar más de un tercio de sus ingresos totales al año de dos cosas: primero, de rentar propiedades, cobrar intereses, dividendos o regalías; y segundo, de ganancias por actividades que no tengan que ver con su objetivo principal. Esto significa que la mayor parte de su dinero debe venir de donativos o de lo que está directamente relacionado con su causa. La regla no aplica para ciertas organizaciones religiosas o políticas, que están mencionadas en otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 136. Para efectos del artículo 82, fracción I, última oración de la Ley, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, no deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de los siguientes conceptos: I. Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías, y II. La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción X de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.