Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las organizaciones sin fines de lucro, como asociaciones civiles o fundaciones, pueden restar ciertos gastos de sus ingresos para pagar menos impuestos, pero solo si esos gastos son necesarios para su actividad principal. Si un gasto se usa solo para esa actividad, lo pueden restar completo siguiendo las reglas normales de la ley. Si es un gasto compartido con otras cosas, como la renta de una oficina que también usan para otros fines, solo pueden restar una parte según los días que la usen para su actividad principal. En el caso de construcciones, como un edificio, la resta se calcula multiplicando el área que ocupan para la actividad por los días que la usan al año.
Texto oficial
Artículo 137. Para efectos del artículo 80, párrafos penúltimo y último de la Ley, las personas morales con fines no lucrativos que se encuentren dentro de los supuestos a que se refieren dichos párrafos, considerarán como deducciones para determinar el Impuesto a su cargo por los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, las que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad y que cumplan con los requisitos establecidos por el Título II de la Ley. Las deducciones a que se refiere este párrafo se determinarán como sigue: I. Tratándose de gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a las mencionadas actividades, éstos se deducirán en términos del Título II de la Ley; II. Cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a las mencionadas actividades, excepto en el caso de inversiones en construcciones, se deducirán en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto del periodo por el que se efectúa la deducción, y III. Tratándose de inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de dichas actividades, se deducirán en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la actividad respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.