Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa compra sus propias acciones, para calcular si eso cuenta como ganancia repartida a los dueños, debe usar el capital contable que aparece en los estados financieros del año anterior, aprobados por los accionistas. A ese capital se le suman las aportaciones nuevas y las ganancias obtenidas, y se le restan las ganancias ya repartidas y los reembolsos de capital, todo actualizado hasta el mes de la compra. La empresa que emite las acciones debe llevar un registro de cuándo compra, vende o cancela sus propias acciones, anotando precios y fechas. Además, para no considerarlo como ganancia repartida, la empresa no puede tener más del 5% de sus acciones compradas en ningún momento, y si se pasa de ese límite o del tiempo permitido, todo lo comprado se cuenta como ganancia distribuida.
Texto oficial
Artículo 120. Para efectos del artículo 78, párrafo sexto de la Ley, tratándose de la compra de acciones, los contribuyentes considerarán como capital contable para efectos de la determinación de la utilidad distribuida, el mostrado en los estados financieros aprobados por la asamblea general de accionistas al cierre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se efectúe la compra, sumando las aportaciones de capital y las utilidades obtenidas y restando las utilidades distribuidas y reembolsos de capital efectuados hasta el mes de la compra, actualizando todas estas partidas hasta dicho mes. La sociedad emisora de las acciones deberá llevar un registro de compra y recolocación de acciones propias para determinar el por ciento a que se refiere el artículo 78, párrafo sexto de la Ley, en el que asienten las acciones propias compradas, su recolocación o la cancelación de ellas, señalando el número y el precio de compra o recolocación de las mismas, así como la fecha en que fueron compradas, recolocadas o canceladas. Las sociedades emisoras considerarán que las acciones compradas en primer término son las primeras que se recolocan. El límite de 5% a que se refiere el artículo 78, párrafo sexto de la Ley se definirá considerando el saldo de las acciones compradas que se tenga en cada momento. En caso de exceder el límite o plazo de tenencia establecido para no considerar utilidades distribuidas en términos del artículo 78, párrafo sexto de la Ley, para determinar las utilidades distribuidas se considerará la totalidad de las acciones compradas por la propia sociedad emisora a que se refiere la fracción II del párrafo primero de dicho artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.