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Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 119 habla sobre cómo calcular el dinero que les toca a los dueños de una empresa cuando se les devuelve su inversión. Si la empresa tiene "partes sociales" (como si fueran pedazos de la empresa), para saber cuánto de las ganancias o del capital inicial le corresponde a cada parte que se devuelve, se usa el valor de esa parte en comparación con el total de la empresa. En el caso de una "asociación en participación" (un negocio donde varias personas se juntan para un proyecto), para calcular lo que se les regresa a los socios según sus ganancias, se toma en cuenta el porcentaje de utilidades que cada quien tiene según lo que firmaron en su contrato.

Texto oficial

Artículo 119. Para efectos del artículo 78, fracción I de la Ley, las personas morales cuyo capital social esté representado por partes sociales, podrán determinar el monto que de las cuentas de utilidad fiscal neta y de capital de aportación que le corresponda al número de partes sociales que se reembolsan, en la proporción que represente el valor de cada una de dichas partes sociales, en su capital social. Asimismo, tratándose de una asociación en participación, para determinar el monto de las cuentas de utilidad fiscal neta y de capital de aportación que le corresponda a las aportaciones reembolsadas al asociante o a los asociados, se considerará la proporción que de las utilidades les corresponda a cada uno de ellos en términos del contrato respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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