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Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuando una empresa reduce su capital y te devuelve dinero por tus acciones. Si lo que te reembolsan por cada acción es menos de lo que originalmente aportaste (la cuenta de capital de aportación), puedes restar esa diferencia para calcular si hubo una ganancia (utilidad) sobre la que debas pagar impuestos. Solo puedes restar hasta el monto total que te devolvieron, ni un peso más. También, si la ganancia viene de un fondo especial llamado "cuenta de utilidad fiscal neta", puedes restar el saldo de esa cuenta por acción, pero sin pasarte del total de la ganancia que calculaste.

Texto oficial

Artículo 118. Para efectos del artículo 78, fracción I, párrafo quinto de la Ley, cuando el reembolso por acción sea menor que la cuenta de capital de aportación por acción, para determinar la utilidad distribuida por reducción de capital, en términos de dicho precepto, los contribuyentes podrán disminuir del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción, sin que el monto disminuido por dicho concepto exceda del importe total del reembolso por acción. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 30 de 93 Cuando las utilidades distribuidas por reducción de capital provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta, los contribuyentes podrán disminuir de la utilidad distribuida determinada de conformidad con el artículo 78, fracción I de la Ley, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción, sin que el monto disminuido por dicho concepto, por las acciones reembolsadas o consideradas para la reducción de capital, exceda de la utilidad distribuida determinada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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