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Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa y decides reducir tu capital, normalmente debes seguir ciertas reglas del artículo 78 de la ley. Pero aquí te dicen que no tienes que aplicar esas reglas si se cumplen dos condiciones. Primero, que el aumento de capital que hiciste en los últimos dos años haya sido pagado en efectivo por todos los accionistas, sin usar deudas ni otros movimientos. Segundo, que cuando reduzcas el capital, les devuelvas el dinero a todos esos accionistas, cada quien lo que le toque según lo que aportaron. Además, la ley junta los aumentos y las reducciones de los últimos dos años para checar que todo esté parejo.

Texto oficial

Artículo 121. Los contribuyentes podrán no aplicar lo dispuesto en el artículo 78, párrafo décimo sexto de la Ley, siempre que el aumento de capital efectuado durante el periodo de dos años anteriores a la fecha en la que se realice la reducción de capital de que se trate, provenga de aportaciones efectivamente pagadas por todos los accionistas y no de capitalizaciones y que los reembolsos por reducción de capital se paguen a todos los accionistas que hayan efectuado las aportaciones mencionadas, en la misma proporción en la que hayan efectuado dichas aportaciones. Para estos efectos se considerarán en forma acumulada los montos de las aportaciones y de las reducciones de capital efectuadas en los dos últimos años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.