Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que una empresa (una persona moral) le paga ganancias a un fideicomiso (un fondo administrado por un banco). Este artículo dice que, para efectos fiscales, las personas que reciben dinero de ese fideicomiso deben considerar que lo están recibiendo directamente de la empresa original, no del fideicomiso. Si tú eres una persona común (física), tienes que sumar ese dinero a tus otros ingresos para pagar impuestos según el artículo 140 de la Ley del ISR. Si el que recibe es otra empresa (moral), ese dinero se agrega a una cuenta especial llamada "utilidad fiscal neta". El fideicomiso solo te da la parte que te toca según lo que acordaron, y si el fideicomiso está registrado en México, el banco que lo administra (la fiduciaria) debe retener el impuesto correspondiente antes de repartirte el dinero.
Texto oficial
Artículo 122. Los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por personas morales que se perciban a través de un fideicomiso, se considerarán obtenidos directamente de la persona moral que los distribuyó originalmente, y se acumularán en términos del artículo 140 de la Ley si quien los obtiene es persona física, o se adicionarán a la cuenta de utilidad fiscal neta conforme al artículo 77 de la Ley si se REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 31 de 93 trata de persona moral. Los dividendos o utilidades referidos se considerarán en la proporción que le corresponda a cada uno de los integrantes del fideicomiso. Cuando los dividendos o las utilidades se distribuyan a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá efectuar la retención en términos de los artículos 140, segundo párrafo y 164, párrafo segundo, fracción I, párrafo quinto de la Ley, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.