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Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tú, viviendo en México, pagas intereses a alguien en el extranjero por unos títulos (como bonos) que emites y vendes fuera del país con ayuda de un banco o una casa de bolsa. Solo estás obligado a darles factura (comprobante fiscal) a las personas que realmente reciben esos intereses y te la pidan. Para eso, ellos deben demostrar que son los verdaderos dueños de los intereses y darte todos sus datos, ya sea directamente o mediante el agente que paga en su nombre. Si nadie te pide factura por los intereses, entonces tienes que emitir una sola factura al agente pagador (como el banco), anotando en ella los datos de ese agente en lugar del dueño real extranjero.

Texto oficial

Artículo 123. Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito que emitan y que se coloquen en el extranjero a través de bancos o casas de bolsa, en términos del artículo 166, párrafo séptimo, fracción I, inciso b) de la Ley, podrán expedir los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 76, fracción III de la Ley, únicamente respecto de los beneficiarios efectivos que las soliciten. Para estos efectos, las personas que soliciten los comprobantes fiscales, deberán acreditar su calidad de beneficiario efectivo de los intereses de que se trate y proporcionar al residente en el país que efectúa los pagos, ya sea directamente o a través del agente pagador, la información necesaria para su expedición. Las personas que efectúen los pagos por intereses de conformidad con el párrafo anterior, deberán expedir un comprobante fiscal a cada agente pagador que ampare los intereses por los que no se hayan expedido los comprobantes fiscales a los beneficiarios efectivos en los términos antes mencionados, debiendo anotar en el recuadro relativo a los datos del residente en el extranjero los correspondientes a dicho agente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.