Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una organización quiere recibir cosas donadas (como del SAT), primero debe avisar por internet en la página del SAT que le interesa. Después, todo lo que reciba debe usarlo solo para cumplir su misión social, no puede venderlo. Pero sí está permitido cobrar una pequeña cuota de recuperación, siempre que no sea mayor al 10% del precio de mercado de lo donado. Además, tiene que llevar un registro detallado de lo que recibe, de quién lo recibe y a quién se lo da, incluyendo lo que tenga que destruir.
Texto oficial
Artículo 124. Las instituciones interesadas en recibir los bienes ofrecidos en donación a que se refiere el artículo 108 de este Reglamento, deberán cumplir con lo siguiente: I. Presentar aviso en el que manifiesten su interés de recibir los bienes ofrecidos en donación a través de la página de Internet del SAT; II. Destinar la totalidad de las donaciones recibidas al cumplimiento de su objeto social; En ningún caso podrán comercializar dichas donaciones. No se considera que se comercializan los bienes recibidos en donación, cuando se cobren cuotas de recuperación por el suministro o la distribución de los mismos, siempre que su monto no sea mayor al 10% del precio de mercado de los productos. Para tales efectos, las donatarias deberán llevar un registro de las cuotas de recuperación que, en su caso, obtengan, y III. Llevar un control de los bienes que reciban, que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos de los donantes y los entregados a sus beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.