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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes productos que se echan a perder rápido, como frutas, verduras o lácteos, puedes destruirlos cada semana, cada mes o cada 15 días, sin tener que pedir permiso cada vez. Esto aplica cuando quieras sacarlos de tu negocio porque ya no sirven, y así no pagar impuestos por ellos. La regla te ayuda a no batallar con trámites seguidos, siempre y cuando avises a hacienda dentro de los tiempos que ellos piden.

Texto oficial

Artículo 125. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 108, fracción I de este Reglamento, tratándose de productos perecederos, los contribuyentes podrán realizar destrucciones periódicas en forma semanal, quincenal, mensual o en periodos menores. TÍTULO III Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pág. 31) ↗

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