Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes productos que se echan a perder rápido, como frutas, verduras o lácteos, puedes destruirlos cada semana, cada mes o cada 15 días, sin tener que pedir permiso cada vez. Esto aplica cuando quieras sacarlos de tu negocio porque ya no sirven, y así no pagar impuestos por ellos. La regla te ayuda a no batallar con trámites seguidos, siempre y cuando avises a hacienda dentro de los tiempos que ellos piden.
Texto oficial
Artículo 125. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 108, fracción I de este Reglamento, tratándose de productos perecederos, los contribuyentes podrán realizar destrucciones periódicas en forma semanal, quincenal, mensual o en periodos menores. TÍTULO III Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.