Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo deben comprobarse los viáticos (dinero que te dan para gastos de viaje) cuando vas en comisión oficial al extranjero siendo servidor público federal. Básicamente, para justificar ese dinero, solo necesitas presentar la factura (comprobante fiscal) de tu hospedaje y del boleto de avión, más un reporte por escrito de los demás gastos que hiciste durante el viaje. También aplica para personas que no son servidores públicos, pero con condiciones: el monto de los viáticos debe ajustarse a las reglas que usa la Secretaría de Relaciones Exteriores para sus viajes oficiales, y además tu sueldo debe ser igual o menor al del nivel más bajo de la tabla de sueldos del gobierno. Si tu sueldo encaja en dos niveles distintos de esa tabla, los viáticos se calculan con base en el nivel más bajo.
Texto oficial
Artículo 153. Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, los viáticos erogados por servidores públicos de la Administración Pública Federal en comisiones oficiales en el extranjero, cuyo monto se fije con base en criterios presupuestales relativos al país donde se efectuará la comisión o por nivel de puesto del servidor público, se comprobarán como efectivamente erogados en servicio del patrón, únicamente con el comprobante fiscal que ampare los gastos de hospedaje, pasaje de avión y un informe de los demás gastos efectuados durante dicha comisión. Lo previsto en este artículo podrá ser aplicable a las personas físicas distintas a las señaladas en el párrafo anterior, siempre que el monto de los viáticos que reciban se fije con base en las reglas sobre viáticos, pasajes y alimentos que se fijen al personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores que lleva a cabo comisiones oficiales en el extranjero y el nivel de sueldo de la persona física de que se trate sea igual o inferior al que se establezca en el tabulador de percepciones ordinarias que se emita de conformidad con las disposiciones presupuestarias. Cuando el sueldo del contribuyente aplique para dos o más niveles jerárquicos del citado tabulador, el monto de los viáticos deberá corresponder al establecido para el de menor nivel.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.