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Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tu jefe te da dinero para gastos del trabajo (viáticos) y no te dan factura o comprobante, puedes no presentarlo solo si es hasta el 20% de lo que gastaste en cada viaje o evento, y siempre que el total sin comprobante no pase de 15,000 pesos en todo el año. Para que esto aplique, el otro 80% de los gastos sí los tienes que pagar con la tarjeta de crédito, débito o de servicio que te dio la empresa. Si te sobra dinero de los viáticos, debes regresarlo a tu jefe, porque si no, no podrás usar esta regla. Lo que no compruebes se considera ingreso libre de impuestos, pero solo si cumples con otros requisitos de la ley. Eso sí, esto no aplica para gastos de hotel ni boletos de avión.

Texto oficial

Artículo 152. Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 40 de 93 por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.