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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una embajada de otro país recibe intereses (por ejemplo, de un banco en México) y quiere que no le cobren impuestos, debe mostrarle al banco un papel oficial. Ese papel lo da una autoridad mexicana y sirve para comprobar que el gobierno de ese país trata igual a las embajadas de México, es decir, que hay reciprocidad. Para obtener ese certificado, la embajada extranjera tiene que pedirlo por escrito, explicando hasta qué monto y en qué condiciones no les cobran impuestos a las embajadas mexicanas en su país. Así se aseguran de que el trato sea parejo para ambas partes.

Texto oficial

Artículo 90. Para efectos del artículo 54, fracción I, inciso f) de la Ley, las misiones diplomáticas de estados extranjeros deberán exhibir ante la institución financiera que efectúe el pago de los intereses, la constancia emitida por la autoridad competente para certificar que el gobierno correspondiente le otorga un trato de reciprocidad a las misiones diplomáticas del Gobierno Mexicano y las condiciones y características de este tratamiento. Para obtener la certificación a que se refiere el párrafo anterior, las misiones diplomáticas de estados extranjeros deberán presentar ante la autoridad competente, un escrito solicitando la constancia de reciprocidad en materia del Impuesto y, en su caso, sus límites en cuanto al monto, tipo y demás datos relacionados con los impuestos a que estén sujetos los intereses percibidos por las misiones diplomáticas mexicanas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.