Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio y usas parte de tu mercancía, materia prima o productos para tu propio consumo, la ley te deja deducir ese gasto como si fuera un gasto normal. Eso sí, ese costo no debe estar ya incluido en lo que registraste como "costo de lo vendido". Además, tienes que cumplir con todos los requisitos que marca la Ley para poder hacer esa deducción, y tu contabilidad debe reflejar exactamente lo que estás declarando ante el SAT.
Texto oficial
Artículo 77. Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido que determinen de conformidad con el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley y además cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para su deducción. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.