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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes ciertos gastos especiales (inversiones) que son necesarios para tu trabajo o negocio, puedes restarlos de tus impuestos para pagar menos. Para que esto sea válido, debes guardar los papeles que demuestren que esos bienes los usas por necesidades de tu actividad. También tienes que avisarle al SAT, a más tardar el último día del año en el que quieras usar ese beneficio por primera vez; puedes hacer un solo aviso para todas tus inversiones. Si ya avisaste, los años siguientes solo necesitas conservar la misma documentación para poder seguir descontando esos gastos.

Texto oficial

Artículo 76. Las inversiones a que se refiere el artículo 36, fracción III de la Ley, serán deducibles, siempre que el contribuyente conserve como parte de su contabilidad, la documentación con la que acredite que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad y presente aviso ante el SAT a más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez. Para estos efectos se podrá presentar un aviso para todas las inversiones a que se refiere dicha fracción. Una vez presentado el aviso, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, la documentación señalada en el párrafo anterior. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 19 de 93 SECCIÓN III Del Costo de lo Vendido

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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