Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si inviertes en mejorar algo que ya tienes (como un edificio, una máquina o equipo de tu negocio), el dinero que gastes en esas mejoras se considera parte del valor de ese bien. Por ejemplo, si le pones una ampliación a tu local o le haces algo que lo haga durar más años o producir más. Para que puedas deducir ese gasto de tus impuestos, debes seguir las reglas que marca la ley. También puedes deducir los gastos que hagas para restaurar, conservar o reparar monumentos artísticos o históricos, siempre y cuando tengas permiso de la autoridad y lo hagas bajo la supervisión del instituto de cultura correspondiente. Esto aplica solo si sigues al pie de la letra lo que te autoricen.
Texto oficial
Artículo 75. Para efectos del artículo 36, fracción I de la Ley, se consideran como parte de las instalaciones o de los bienes, las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate un uso diferente o adicional al que originalmente se le venía dando y se sujetarán a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley, para la deducción de dichas instalaciones o bienes a partir del ejercicio en que se realicen las mismas. Los contribuyentes podrán considerar dentro de las inversiones a que se refiere el artículo 36, fracción I de la Ley, los gastos que se efectúen por concepto de restauración, conservación o reparación de monumentos artísticos e históricos en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, siempre que dicha restauración, conservación o reparación se efectúe conforme a la autorización o permiso que para las mismas hubiera otorgado la autoridad competente para tales efectos. La restauración, conservación o reparación correspondiente deberá realizarse bajo la dirección del Instituto competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.