Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, el artículo 78 dice que para hacer lo que pide el artículo 39 de esa misma ley, debes usar un método llamado "costeo absorbente", que básicamente es una forma de calcular cuánto te costó hacer un producto, considerando todos los gastos reales que ya tuviste (costos históricos). Ese método se tiene que aplicar siguiendo exactamente lo que explican el segundo y tercer párrafo del artículo 39. En otras palabras, no puedes inventar tu propio cálculo, sino que debes ajustarte a esas reglas específicas.
Texto oficial
Artículo 78. Para efectos del artículo 39 de la Ley, el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos será el que se determine en términos de los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.