Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un negocio que produce productos y usas un sistema de costos predeterminados (es decir, calculas de antemano cuánto crees que te va a costar hacer cada producto), debes seguir estas reglas: 1. Aplica ese cálculo a cada producto que fabriques y a cada parte de su costo (como materiales, mano de obra, etc.). 2. Fija esos costos desde el primer mes del año fiscal, o desde el mes en que empieces a hacer un producto nuevo. 3. Al final del año, si el costo real (histórico) resulta diferente al que calculaste de antemano, ajusta esa diferencia de manera proporcional entre los productos que ya vendiste y los que aún tienes en tu inventario. Pero si la diferencia es menor al 3%, puedes tratarla solo como un ingreso o un gasto del año, sin necesidad de hacer el ajuste detallado. Para calcular esos costos predeterminados, puedes basarte en lo que te costó en años anteriores o en estudios técnicos de cada producto.
Texto oficial
Artículo 79. Los contribuyentes que, de conformidad con el artículo 39, párrafo primero de la Ley, determinen el costo de las mercancías que enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos predeterminados deberán: I. Aplicarlo a cada una de las mercancías que produzcan y para cada uno de los elementos que integran el costo de las mismas; II. Los costos se predeterminarán desde el primer mes del ejercicio de que se trate o a partir del mes en el que se inicie la producción de nuevas mercancías, y III. Cuando al cierre del ejercicio de que se trate, exista una diferencia entre el costo histórico y el que se haya predeterminado, la variación que resulte deberá asignarse de manera proporcional, tanto al costo de las mercancías enajenadas en el ejercicio, como a las que integren el inventario final del mismo ejercicio. En el caso de que la diferencia sea menor a 3%, ésta se podrá considerar como un ingreso o gasto del ejercicio de que se trate, según corresponda. El cálculo de los costos predeterminados a que se refiere este artículo se determinará con base en la experiencia de ejercicios anteriores, o conforme a investigaciones o especificaciones técnicas de cada producto en particular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.