Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes cosas o prestas servicios de los que mencionan los párrafos segundo y tercero del artículo 39 de esta Ley, para calcular cuánto te costó lo que vendiste (y así restarlo de tus ingresos), solo puedes incluir los gastos que según esos párrafos le toquen a cada actividad que hagas. En otras palabras, no puedes mezclar los costos de diferentes actividades, sino que debes separarlos conforme a lo que dice la Ley para cada una.
Texto oficial
Artículo 80. Los contribuyentes que realicen, las actividades a que se refiere el artículo 39, párrafos segundo y tercero de la Ley, para determinar el costo de lo vendido deducible considerarán únicamente las partidas que conforme a lo establecido en dichos párrafos correspondan a cada actividad que desarrollen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.