Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que compras mercancía o contratas servicios a una persona física o a ciertos tipos de empresas (como las que pagan impuestos de forma especial). El artículo dice que puedes restar de tus impuestos el costo de lo que compraste, aunque todavía no lo hayas pagado, siempre y cuando cumplas con los demás requisitos que marca la ley. Para hacerlo, tienes que llevar una lista especial donde anotes todas las compras que aún no has pagado. Al principio del año, empiezas con el saldo pendiente del año anterior. Luego, sumas todas las compras que hagas en el año, y restas lo que vayas pagando. Lo que te quede al final del año será el saldo para el año siguiente. Ese saldo inicial (lo que debías al empezar el año) lo sumas a tu costo de lo vendido para bajar tus impuestos. En cambio, el saldo final (lo que debes al terminar el año) lo restas del costo de lo vendido. Así, el cálculo se ajusta con lo que realmente ya pagaste o te falta por pagar.
Texto oficial
Artículo 81. Para efectos del artículo 27, fracción VIII, en relación con el artículo 39, párrafos segundo y tercero de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII de la Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 20 de 93 se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior. El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.