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Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 82 dice que si tienes un negocio y manejas inventarios (como productos guardados para vender), puedes elegir cómo calcular su valor usando distintos métodos, siempre y cuando estén permitidos por la ley. Pero hay una excepción: si tus mercancías entran en un caso especial que menciona la ley (como productos únicos o difíciles de reemplazar), entonces estás obligado a usar el método de "costo identificado", que significa que debes saber exactamente cuánto te costó cada producto en particular. En pocas palabras, normalmente eliges cómo valuar tu inventario, pero en situaciones específicas, la ley te dice que uses el costo real de cada artículo.

Texto oficial

Artículo 82. Para efectos del artículo 41 de la Ley, los contribuyentes que manejen cualesquiera de los diferentes tipos de inventarios, podrán utilizar para valuar los mismos, cualquiera de los métodos de valuación establecidos en dicho artículo, excepto tratándose de las mercancías que se ubiquen en el supuesto del párrafo tercero del artículo citado, a las cuales les será aplicable el método de costo identificado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.