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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que eres un negocio que compra materiales, productos a medias o productos ya terminados para venderlos, pero te cuesta trabajo saber exactamente cuánto te costó lo que vendiste, porque usas esos materiales para hacer o dar servicios difíciles de rastrear. Si el SAT dice que tu tipo de negocio puede hacerlo, entonces puedes calcular el costo de lo que vendiste usando un control de inventarios. Para eso, tienes que sumar lo que tenías en bodega al empezar el año (materias primas, productos a medias y terminados) más lo que compraste durante el año. Luego, a esa suma le restas lo que te quedó en bodega al final del año. El resultado es tu costo de lo vendido. Si decides usar esta opción, tienes que hacer un inventario justo al terminar el año y llevar un registro de todas tus compras del año. También debes aplicar esta regla tanto para tus cuentas con el SAT como para tu contabilidad normal.

Texto oficial

Artículo 83. Para efectos del artículo 41, párrafo segundo de la Ley, los contribuyentes que no estén en posibilidad de identificar el valor de las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, con la producción de mercancías o con la prestación de servicios, según corresponda, que se dediquen a las ramas de actividad que mediante reglas de carácter general determine el SAT, podrán determinar el costo de lo vendido a través de un control de inventarios que permita identificar, por cada tipo de producto o mercancía, las unidades y los precios que les correspondan, considerando el costo de las materias primas, productos semiterminados y productos terminados, de acuerdo con lo siguiente: I. De las existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al inicio del ejercicio; II. De las adquisiciones netas de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, efectuadas durante el ejercicio, y III. De las existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al final del ejercicio. El costo de lo vendido será el que resulte de disminuir a la suma de las cantidades que correspondan conforme a las fracciones I y II de este artículo, la cantidad que corresponda a la fracción III del mismo artículo. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, deberán levantar inventario de existencias a la fecha en la que termine el ejercicio, en términos del artículo 76, fracción IV de la Ley; además de llevar un registro de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio, de materias primas, productos semiterminados y terminados, así como aplicar lo dispuesto en este artículo, tanto para efectos fiscales, como para efectos contables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.