Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aerolíneas de pasajeros pueden descontar de sus impuestos ciertos gastos por boletos que vendieron pero que el cliente nunca usó, siempre que esos gastos estén directamente relacionados con el vuelo no utilizado. No pueden incluir gastos de oficina o administrativos normales de la empresa. Si al final del año los gastos que calcularon como estimados resultan ser más del 2% de lo que realmente gastaron (ajustado por inflación), tendrán que pagar un recargo por la diferencia desde el mes en que presentaron su declaración. Ese recargo se paga junto con la declaración anual. Además, las aerolíneas que usen esta opción deben sumar a sus ingresos del año los gastos estimados que descontaron el año anterior.
Texto oficial
Artículo 33. Para efectos del artículo 25, fracción III de la Ley, los contribuyentes dedicados al transporte aéreo de pasajeros, podrán deducir de sus ingresos del ejercicio, los gastos estimados directamente relacionados con la prestación del servicio correspondiente a la transportación no utilizada por los que hubieren acumulado en el mismo ejercicio los ingresos obtenidos, sin incluir los gastos administrativos o financieros propios de la operación normal de la empresa. Si los gastos estimados deducidos en el ejercicio exceden de un 2% a los efectivamente erogados, ambos actualizados, sobre el excedente se calcularán los recargos que correspondan a partir del mes en que se presentó o debió presentarse la declaración del ejercicio en la que se dedujeron los gastos estimados. Estos recargos se enterarán conjuntamente con la declaración de que se trate. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo deberán acumular a sus ingresos del ejercicio el monto de los gastos estimados y deducidos en el ejercicio inmediato anterior. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 9 de 93
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