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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que, para que una empresa pueda bajar sus impuestos por dinero que ahorra para las pensiones de sus trabajadores, ese dinero solo se puede usar para dar una renta vitalicia extra (un pago de por vida, además de lo que da el IMSS). Se pueden acordar pagos fijos por un tiempo, pero está prohibido adelantar dinero de la pensión o darle al trabajador los ahorros que la empresa juntó. Si el trabajador está de acuerdo por escrito, esa renta de por vida se puede cambiar por otra forma de pago que esté en el plan de la empresa, siempre y cuando no valga más de lo que originalmente costaba la renta vitalicia. Cuando un trabajador se cambia de empresa y su fondo de pensión se transfiere a la nueva empresa, ese tiempo trabajado en la otra empresa sí cuenta. Pero ese dinero transferido no se puede usar para que la nueva empresa reduzca sus impuestos.

Texto oficial

Artículo 34. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones que podrán deducirse en términos del artículo 25, fracción X de la Ley, serán aquéllas que se otorguen en forma de rentas vitalicias adicionales a las del Instituto Mexicano del Seguro Social, pudiéndose pactar rentas garantizadas siempre que no se otorguen anticipos sobre la pensión ni se entreguen al trabajador las reservas constituidas por la empresa. Sin embargo, cuando los trabajadores manifiesten expresamente su conformidad, la renta vitalicia podrá convertirse en cualquier forma opcional de pago establecida en el plan, siempre que no exceda del valor actuarial de la misma. Cuando se hubiera transferido el valor actuarial correspondiente al fondo de pensiones del trabajador se computará el tiempo de servicio en otras empresas. En ningún caso dichas transferencias se considerarán aportaciones deducibles para efectos del Impuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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