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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un fondo de ahorro para el retiro (adicional a lo que da el IMSS) sea válido, el patrón debe darte la opción de entrar al plan o no. Si tú decides entrar, debes firmar un documento que lo confirme. Las aportaciones que haga el patrón, más las que tú hagas como trabajador, no pueden pasar del 12.5% de tu sueldo anual que declaras para el Impuesto sobre la Renta (sin contar prestaciones libres de impuestos). El plan debe durar al menos 12 meses desde la última vez que se cambió, sin poder modificarlo antes de ese tiempo. Además, el dinero del fondo debe ser manejado por instituciones autorizadas, como bancos, aseguradoras, casas de bolsa o las Afores.

Texto oficial

Artículo 35. Para efectos de los artículos 25, fracción X, 27, fracción XI y 29 de la Ley y 65 de este Reglamento, las reservas para los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social deberán, además de cumplir con lo previsto en dichos artículos, con lo siguiente: I. Que establezcan la opción para el trabajador de elegir su incorporación al plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate. En el caso de que el trabajador decida incorporarse a dicho plan, el empleador deberá obtener por escrito la manifestación respectiva; II. Que la suma de las aportaciones patronales que se efectúen a favor de cada trabajador y las aportaciones de los propios trabajadores, no excedan del 12.5% del salario anual declarado para efectos del Impuesto, sin incluir las prestaciones exentas ni los ingresos que la Ley asimila a salarios; III. Que los términos y condiciones del plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, tengan una vigencia mínima de doce meses, contados a partir de la fecha de la última modificación a dichos términos y condiciones, y IV. Que el plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, sea administrado por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro o instituciones de crédito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.