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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto quiere decir que, para que un donativo sea válido y puedas deducirlo de impuestos, la organización a la que le dones debe aparecer en una lista especial que publica el SAT en internet y en el Diario Oficial de la Federación. Si le donas al gobierno federal, estatal o municipal, o a sus organismos que pagan impuestos de una forma especial, no aplica esta regla. También hay asociaciones o instituciones que se crean solo para hacer obras o servicios públicos que deberían hacer los gobiernos, y esas también pueden pedir permiso al SAT para recibir donativos deducibles. Para obtener ese permiso, deben cumplir con requisitos específicos que marca la ley en otro artículo.

Texto oficial

Artículo 36. Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, se considera que los donativos cumplen con los requisitos a que se refiere dicho precepto, cuando en el ejercicio en el que se otorgue el donativo, las donatarias sean de las incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos, que al efecto publique el SAT en el Diario Oficial de la Federación y en su página electrónica, excepto tratándose de la Federación, entidades federativas y municipios, así como sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley, o de programas de escuela empresa. Asimismo, las asociaciones, sociedades civiles o instituciones que se constituyan y funcionen exclusivamente para la realización de obras o servicios públicos que corresponda efectuar a la Federación, las entidades federativas o los municipios, podrán obtener la autorización para recibir donativos deducibles. Dichas asociaciones, sociedades civiles o instituciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82, párrafos sexto y séptimo de la Ley, para obtener la referida autorización.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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