Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si donas un monumento artístico o histórico (como una pintura, escultura o edificio importante) al gobierno federal, estatal, municipal, o a sus organismos públicos (como institutos de cultura), ese regalo cuenta como un donativo para efectos de impuestos. Esto aplica siempre y cuando el monumento esté reconocido por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. También sirve si el organismo que lo recibe paga impuestos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En pocas palabras, donar este tipo de bienes te puede ayudar a deducir impuestos.
Texto oficial
Artículo 37. Los monumentos artísticos o históricos en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, donados a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios, así como a sus respectivos organismos públicos descentralizados que tributen conforme REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 10 de 93 al Título III de la Ley, también se considerarán dentro de los donativos previstos en el artículo 27, fracción I de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.