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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dones bienes, el valor que puedes usar para tu deducción de impuestos depende de qué tipo de bien sea. Por ejemplo, si el bien está en los artículos 19 o 22 de la Ley, se toma el precio original que pagaste por él, pero ajustado por inflación, o el costo promedio por acción si aplica. Si ya habías deducido ese bien antes (como en el artículo 25, fracción II), entonces no puedes volver a deducirlo como donativo. Para bienes como maquinaria o equipos (activo fijo), solo cuenta la parte del valor original que no hayas deducido todavía. En otros casos, como muebles comunes, el valor del donativo es lo que pagaste, actualizado desde la compra hasta la donación.

Texto oficial

Artículo 38. Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, cuando los bienes donados sean aquéllos a que se refieren los artículos 19 o 22 de la Ley, se considerará como monto del donativo el monto original de la inversión actualizado o el costo promedio por acción del bien donado, según corresponda, calculado en términos de dichos artículos. Tratándose de bienes que hayan sido deducidos en términos del artículo 25, fracción II de la Ley, el donativo no será deducible. En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la parte del monto original de la inversión actualizado no deducido en términos del artículo 31 de la Ley. Tratándose de bienes muebles distintos de los señalados en los párrafos anteriores, se considerará como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.