Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas deducir de tus impuestos lo que gastaste en casetas de cobro (peaje), necesitas dos cosas: un comprobante fiscal (como una factura) y un complemento especial de la tarjeta de identificación o del sistema de pago electrónico que usaste. Esto aplica solo si las carreteras tienen sistemas automáticos para identificar tu vehículo o para cobrar electrónicamente. Sin esos dos papeles, Hacienda no te va a aceptar el gasto como deducción. Básicamente, guarda bien tu factura y el documento de tu tag o dispositivo de pago.
Texto oficial
Artículo 32. Para efectos del artículo 25, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el comprobante fiscal y el complemento correspondiente de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.