Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para los trabajadores que tienen sindicato, la empresa debe sumar todas las prestaciones que les pagó el año pasado y dividir esa cantidad entre el número total de esos trabajadores. Así saca un promedio por persona. Para los trabajadores que no están sindicalizados, la empresa hace lo mismo: suma todo lo que gastó en prestaciones de previsión social para ellos el año anterior y lo divide entre el número de esos trabajadores. Ese promedio es lo que puede usar para sus cálculos de impuestos. En los dos casos se usa la información del año anterior para sacar el promedio anual por cada trabajador.
Texto oficial
Artículo 48. Para efectos del artículo 27, fracción XI, párrafo segundo de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio. En el caso de los trabajadores no sindicalizados a que se refiere el artículo 27, fracción XI, párrafo cuarto de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social por cada uno de dichos trabajadores, dividiendo el monto total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.