Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres patrón o empresa y le depositas dinero a un fondo de ahorro para tus trabajadores, ese dinero lo puedes restar de tus impuestos, pero solo si cumples con estas condiciones: el trabajador solo puede sacar ese ahorro cuando termina su relación contigo o una vez al año. Además, el fondo debe servir para dar préstamos a los mismos trabajadores, y lo que sobre se invierte en bonos del gobierno o valores aprobados por el SAT. En cuanto a los préstamos, si le prestas a un trabajador usando su ahorro como garantía, el préstamo no puede ser más de lo que él tenga ahorrado, y solo se puede dar un préstamo por año. Si le das más de uno al año, el segundo solo cuenta si el primero ya se pagó completo y han pasado al menos seis meses desde ese pago.
Texto oficial
Artículo 49. Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en términos del artículo 27, fracción XI, párrafo quinto de la Ley, serán deducibles cuando cumpla con lo previsto en la Ley y los siguientes requisitos de permanencia: I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año; II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y III. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que éstos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.