Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa paga el impuesto que le toca al trabajador por recibir prestaciones de la empresa que ya pasaron el límite permitido por la ley, esa empresa puede restar ese impuesto de sus impuestos, siempre y cuando ese dinero que pagó lo cuente como parte del ingreso del trabajador y le descuente su parte correspondiente.
Texto oficial
Artículo 47. Cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el Impuesto que corresponda al excedente de los límites establecidos para las prestaciones de previsión social, a que se refiere el artículo 27 de la Ley, podrá deducir dicho excedente, siempre que se considere el importe del Impuesto referido como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y se efectúen las retenciones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.