Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gastos que una empresa hace por “previsión social” (como seguros o apoyos para sus empleados) deben cumplir dos reglas para poder descontarlos de impuestos. Primero, esos gastos tienen que hacerse dentro de México, a menos que el trabajador labore en el extranjero y el gasto esté relacionado con los ingresos de la empresa. Segundo, los gastos deben ser para los propios empleados o para ciertos familiares que dependan económicamente de ellos: su esposa o pareja (concubinato), sus papás, sus hijos o, aunque no sean familia de sangre, los menores de edad que vivan con el trabajador y dependan de él. En el caso de pagos por fallecimiento, no es necesario que la persona dependiera económicamente del trabajador.
Texto oficial
Artículo 46. Los gastos que se hagan por concepto de previsión social, de acuerdo con el artículo 27, fracción XI de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente, y II. Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.