Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que cuando ahorras para tu pensión o por tu antigüedad en el trabajo, y ese dinero lo manejan aseguradoras, casas de bolsa o fondos de inversión autorizados en México, las ganancias que genere ese ahorro se quedan dentro del fondo. Esas ganancias no te las pueden dar por separado, sino que deben seguir ahí acumulándose hasta que las uses para lo que está destinado el fondo, que es tu jubilación o retiro.
Texto oficial
Artículo 70. Para efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión de los fondos de pensiones y jubilaciones de personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad que sean manejados por instituciones y sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión y administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, forman parte del propio fondo y deberán permanecer en él, hasta en tanto no se destinen a los fines de dicho fondo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.