Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo una empresa puede usar el 70% del dinero de una reserva especial (como un fondo de ahorro) para construir o comprar casas para sus trabajadores, o prestarles dinero para eso. Para hacerlo, se debe formar un comité donde tanto la empresa como los trabajadores tengan la misma cantidad de representantes; ese comité decide las reglas para usar el resto del dinero. Las casas se consideran de interés social si cumplen con tres condiciones: que su precio no sea mayor a diez veces el salario mínimo anual de la zona, que el crédito se pague en mensualidades iguales de 10 a 20 años con garantía de la casa y seguros de vida y contra incendio, y que el interés cobrado no supere lo que se gana con el otro 30% de la reserva.
Texto oficial
Artículo 69. Cuando se decida invertir el 70% de la reserva a que se refiere el artículo 29, fracción II de la Ley, en la adquisición o construcción de viviendas de interés social para los trabajadores del contribuyente o en el otorgamiento de préstamos para los mismos fines, se constituirá un comité con igual representación del contribuyente y los trabajadores, que establecerá los requisitos que deberán cumplirse para la inversión del remanente de la reserva. Las casas para los trabajadores tendrán el carácter de viviendas de interés social cuando reúnan los siguientes requisitos: REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 17 de 93 I. Que el precio de adquisición de las mismas no exceda de diez veces el salario mínimo general del área geográfica de la ubicación del inmueble, elevado al año; II. Que el plazo de pago del crédito sea de diez a veinte años, mediante enteros mensuales iguales, requiriéndose garantía hipotecaria o fiduciaria sobre los bienes correspondientes, así como seguro de vida que cubra el saldo insoluto y seguro contra incendio, y III. Que el interés que se aplique a los créditos no exceda de la tasa del rendimiento máximo que se pueda obtener con motivo de la inversión del 30% de la reserva a que se refiere el artículo 29, fracción II de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.