Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa guardó más dinero del necesario para pagar pensiones o jubilaciones de sus empleados (lo que la ley llama "reservas en exceso"), puede usar ese sobrante para pagar las cuotas del IMSS en los rubros de retiro, cesantía y vejez. Al hacerlo, tendrá que pagar un impuesto sobre la diferencia entre lo que usó de esas reservas y lo que pagó de cuotas al IMSS. Si los trabajadores también pusieron dinero de su bolsa en ese fondo de pensiones, el sobrante que le toque a cada empleado debe pasarse a su "subcuenta de aportaciones complementarias" del Afore, que es como una cuenta extra de ahorro para el retiro.
Texto oficial
Artículo 68. Los contribuyentes que hayan constituido en exceso reservas para fondos de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad del personal a que se refiere el artículo 29 de la Ley, podrán disponer de dicho excedente para cubrir las cuotas en el ramo de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que establece la Ley del Seguro Social. En este caso, se pagará el Impuesto a la tasa que para el ejercicio establezca el artículo 9 de la Ley, sobre la diferencia entre el monto de lo dispuesto de las mencionadas reservas y el monto de las cuotas pagadas a que se refiere este artículo. En el caso de que los trabajadores hubiesen realizado aportaciones a dicho fondo, el excedente, en la proporción que le corresponda a cada trabajador, deberá ser transferido a la subcuenta de aportaciones complementarias a que se refiere el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.