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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú y tu patrón pueden acordar que tú aportes dinero a un fondo de ahorro para tu retiro (pensión o jubilación), pero con la condición de que solo puedas sacar ese dinero más sus ganancias cuando te vayas de la empresa que creó el fondo. Si por alguna razón quieres retirar ese dinero antes de cumplir los requisitos para pensionarte, no lo puedes recibir en efectivo. En cambio, ese dinero debe pasarse a otro fondo de retiro que tenga la empresa donde vayas a trabajar después, y siempre a través de instituciones autorizadas por la ley. Además, cuando se hace ese traspaso de dinero de un fondo a otro, ese dinero no cuenta como un gasto que la empresa pueda restar de sus impuestos.

Texto oficial

Artículo 67. Para efectos del artículo 29 de la Ley, podrá pactarse que el trabajador contribuya al financiamiento del fondo de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, siempre que el retiro de sus aportaciones con los rendimientos correspondientes solamente se pueda efectuar cuando dicho trabajador deje la empresa que constituyó el citado fondo. Para efectos del párrafo anterior, cuando los recursos provenientes del fondo de que se trate, se retiren antes de que el trabajador cumpla con los requisitos de pensión o jubilación, dichos recursos deberán transferirse a otro fondo de pensiones o jubilaciones complementario a los que señala la Ley del Seguro Social, constituido por la empresa a la que el trabajador fuere a prestar sus servicios, a través de las instituciones o sociedades a que se refiere el artículo 29, fracción III de la Ley. Estas transferencias no se considerarán aportaciones deducibles para efectos del Impuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.