Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te paga por el trabajo que hiciste (por ejemplo, por pieza o proyecto) y no por los días que trabajaste, la persona que te paga puede elegir cómo calcular el impuesto que debe retenerte. Una opción es usar la regla normal del artículo 96, y otra es usar este método: Primero, cuenta los días que realmente trabajaste para hacer ese trabajo. Luego, divide tu pago total entre esos días para saber cuánto ganaste por día. A esa cantidad diaria le aplicas la tabla de impuestos del SAT (la misma del artículo 96, pero versión diaria). Finalmente, lo que salga de esa operación lo multiplicas por los días que trabajaste, y ese resultado es el impuesto que te van a descontar.
Texto oficial
Artículo 175. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo o de acuerdo con el siguiente procedimiento: I. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado; II. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la Ley calculada en días, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT, y III. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo a la fracción I de este artículo y el producto será el Impuesto a retener.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.