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Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa (como tu patrón) te paga cada 7, 10 o 15 días, puede elegir cómo calcular el ISR que te descuenta. Una opción es aplicar la tarifa normal del artículo 96 de la ley. La otra opción es usar una tarifa especial por semana, cada 10 días o quincena, que publica el SAT en el Diario Oficial. Al final, la empresa puede escoger el método que le acomode, siempre que esté dentro de lo que permite la ley. Esto solo aplica si te pagan por periodos de 7, 10 o 15 días.

Texto oficial

Artículo 176. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.