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Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 177 habla sobre cómo los patrones (jefes) pueden calcular el ISR (impuesto) que le descuentan a sus trabajadores cada mes. En lugar de hacer el cálculo mes por mes, pueden optar por hacer una sola estimación al año: primero suman todo lo que le pagarán al trabajador durante el año, luego dividen esa cantidad entre 12 y al resultado le aplican la fórmula del artículo 96 para saber cuánto impuesto descontar cada mes. Si el sueldo del trabajador cambia durante el año, el patrón tiene que volver a hacer el cálculo y ajustar el descuento. También, si se pagan quincenas o semanalmente, se puede usar el procedimiento del artículo 176 para hacerlo más fácil.

Texto oficial

Artículo 177. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, podrán optar por efectuar mensualmente la retención que resulte de acuerdo con dicho artículo debiendo expedir el comprobante fiscal respectivo o conforme al procedimiento siguiente: I. Antes de realizar el primer pago por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones en términos de este artículo, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año, y II. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se dividirá entre doce y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley. El resultado obtenido será el Impuesto a retener. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 47 de 93 Cuando se hagan pagos que comprendan periodos de siete, diez o quince días, podrán calcular la retención de acuerdo con este artículo, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 176 de este Reglamento. Cuando se modifique alguna de las cantidades en base a las cuales se efectuó el cálculo a que se refieren las fracciones anteriores, se deberá recalcular el Impuesto a retener.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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