Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de una regla para cuando alguien (como un empleador) te hace un pago que abarca dos meses, por ejemplo, un bono o una prestación. Si la tarifa de impuestos cambia entre el primer mes y el segundo, la empresa puede usar la tarifa que estaba vigente al inicio del periodo para calcular cuánto impuesto retenerte. Pero si hace eso, luego debe ajustar la cuenta en el siguiente pago que te haga, para que el impuesto total sea el correcto según la ley.
Texto oficial
Artículo 178. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando realicen pagos por periodos comprendidos en dos meses de calendario, y cuando la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho periodo, se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 152 de la Ley, para el cálculo de la retención correspondiente podrán aplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio del periodo por el que se efectúa el pago de que se trate. En este caso, dichas personas deberán efectuar el ajuste respectivo al calcular el Impuesto conforme al artículo 96 de la Ley, correspondiente al siguiente pago que realicen a la persona a la cual efectuaron la retención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.