Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación: Este artículo dice que un patrón puede usar el dinero que le debe a un trabajador (un saldo a favor, como un reembolso de impuestos) para pagar lo que le retuvo a otro trabajador (como el ISR), pero solo si los dos trabajadores son del mismo patrón y no están obligados a hacer su declaración anual de impuestos. Además, el patrón debe tener el comprobante fiscal (como una factura o CFDI) que demuestre que ya le entregó esa cantidad al trabajador que tiene el saldo a favor. Si solo se compensa una parte del saldo a favor y el trabajador pide que le devuelvan el resto, el patrón debe anotar esa compensación en el comprobante fiscal que le emita al trabajador. En otras palabras, es una forma de que el patrón ajuste cuentas entre diferentes trabajadores, siempre y cuando cumpla con esos requisitos.
Texto oficial
Artículo 179. Para efectos del artículo 97, párrafo quinto de la Ley, el retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: I. Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual, y II. Que cuente con el comprobante fiscal que ampare que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor. Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en forma parcial y éste solicite la devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar la compensación respectiva en el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.