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Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un saldo a favor en tu declaración de impuestos (es decir, te pagaron más impuestos de los que debías), pero no pudiste usarlo para pagar otros impuestos, puedes pedir que te devuelvan ese dinero. Solo necesitas que exista ese saldo a favor y que ya hayas presentado tu declaración anual. No es obligatorio que le avises por escrito a tu patrón para solicitar la devolución, como dice otra parte de la ley. Solo debes cumplir con lo que pide el Código Fiscal de la Federación.

Texto oficial

Artículo 180. Para efectos del artículo 97, párrafo sexto de la Ley, cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, bastará que exista un saldo a su favor y que se haya presentado la declaración del ejercicio para que el trabajador solicite la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para solicitar la devolución a que se refiere el párrafo anterior, no es requisito la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.