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Artículo 181 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu patrón retiene impuestos de tu sueldo (es decir, te descuenta el ISR cada quincena o mes), y tú estás obligado a presentar tu declaración anual porque trabajaste para más de un patrón o porque pediste aumento de sueldo durante el año, debes entregarle un escrito antes del 31 de diciembre de ese mismo año. Ese escrito es un aviso para que tu patrón ya no calcule ni te retenga el impuesto anual, porque tú mismo lo harás al hacer tu declaración. Si no le entregas ese documento a tiempo, él seguirá haciendo el cálculo y reteniéndote el impuesto como siempre.

Texto oficial

Artículo 181. El escrito a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración. Los retenedores no harán el cálculo del Impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en términos del artículo 98, fracción III, incisos a) y c) de la Ley, siempre que éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.