Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas se juntan para pagar gastos compartidos (como la renta o servicios de un local), deben comprobar esos gastos con un documento que entregue quien pidió las facturas a su nombre. Ese papel debe incluir el total del gasto y los impuestos, y cuánto le toca pagar a cada uno. Además, el documento debe tener: el nombre y RFC (o CURP) de quien cobró, de quien pagó, y de quien recibe el comprobante; una descripción del servicio o producto; la fecha y lugar del gasto; y la frase “constancia de gastos comunes”.
Texto oficial
Artículo 99. Para efectos del artículo 73, párrafo último de la Ley, los integrantes de los coordinados que se agrupen para realizar gastos comunes, comprobarán dichos gastos con la constancia que le entregue el contribuyente que solicitó los comprobantes a su nombre en la que se especifique el monto total del gasto común y de los impuestos que, en su caso, se hayan trasladado, y la parte proporcional que le corresponda al integrante de que se trate. Además, dicha constancia deberá contener lo siguiente: I. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona que prestó el servicio, arrendó o enajenó el bien; II. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona que recibió el servicio, el uso o goce o adquirió el bien; III. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona a la cual se expide la constancia de gastos comunes; IV. La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate; V. Lugar y fecha de la operación, y VI. La leyenda “constancia de gastos comunes”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.