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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de un grupo o sociedad que coordina actividades con otras personas (llamadas "integrantes") para un negocio, cada vez que les entregues un pago o ajuste de cuentas (liquidación), ese documento debe tener: el nombre de tu empresa, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y un número de folio único, todo impreso. También debe incluir el lugar y la fecha en que lo hiciste, además del nombre del integrante que recibe el pago, su RFC o CURP, su domicilio y su firma (o la de su representante). Por último, debes describir de manera general los ingresos, gastos, inversiones, impuestos y retenciones que le corresponden a esa persona. Además, por cada liquidación, el coordinador está obligado a darle a cada integrante un comprobante fiscal (como una factura) que sirva como prueba de todo lo que se manejó.

Texto oficial

Artículo 100. Para efectos de los artículos 72, párrafo segundo, fracción IV y 73, párrafo sexto de la Ley, las liquidaciones que emitan los coordinados deberán contener lo siguiente: I. Nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes del coordinado, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación; II. Lugar y fecha de expedición; REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 25 de 93 III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave del registro federal de contribuyentes, en su caso, clave única de registro de población, domicilio fiscal o la ubicación de su negocio y firma del propio integrante, de su representante legal o de quien reciba el documento, y IV. Descripción global de los ingresos, gastos e inversiones, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate. Los coordinados deberán emitir un comprobante fiscal a cada uno de sus integrantes por las liquidaciones que realice y será el comprobante de sus ingresos, gastos e inversiones y, en su caso, de los impuestos y retenciones de cada integrante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.